APROBACION DE NORMAS DE ORDENAMIENTO FINANCIERO




Promulgación: 30/11/1960
Publicación: 14/12/1960
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1960
  •    Página: 1259

Referencias a toda la norma

SECCION I - DISPOSICIONES REFERENTES A LA ADMINISTRACION CENTRAL
CAPITULO II - MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 35

   Los revendedores tendrán derecho a una remuneración mínima del 5.5% 
(cinco y medio por ciento) sobre las ventas que estarán a cargo de los 
Agentes.
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