SECCION I - DISPOSICIONES REFERENTES A LA ADMINISTRACION CENTRAL CAPITULO II - MINISTERIO DE HACIENDA
Artículo 36
El ingreso a cargos administrativos y especializados de las Oficinas
de Contralor del Ministerio de Hacienda, se realizará en todos los casos
mediante prueba de suficiencia ante los Tribunales integrados por un delegado del Ministerio de Hacienda, un delegado del Directorio del Estatuto del Funcionario y el Director de la Oficina respectiva.
Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente.