SECCION I - DISPOSICIONES REFERENTES A LA ADMINISTRACION CENTRAL CAPITULO III - MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO CONSEJO NACIONAL DE SUBSISTENCIAS Y CONTRALOR DE PRECIOS
Artículo 47
El Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor de Precios podrá
adquirir e importar, sin recargo ni depósito, los vehículos de carga y
transporte que fueran requeridos por su gestión comercial, dentro de la cantidad asignada por el artículo anterior.