SECCION I - DISPOSICIONES REFERENTES A LA ADMINISTRACION CENTRAL CAPITULO IV - MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 49
Créase una Comisión Técnica Honoraria dependiente del Ministerio de
Instrucción Pública y Previsión Social e integrada por el Asesor Musical
de dicho Ministerio, el Director del Conservatorio Nacional de Música de
la Universidad de la República y el Inspector de Música del Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal que tendrá por cometido:
A) Aconsejar y supervisar la distribución de la partida de $ 120.000.00
(ciento veinte mil pesos) para el fomento y creación de Conservatorios
Departamentales de Música;
B) Redactar dentro del término de seis meses un proyecto de ley de
Educación Musical Primaria que extienda los beneficios de la enseñanza
pública gratuita de la música en todo el ámbito del país.