SECCION I - DISPOSICIONES REFERENTES A LA ADMINISTRACION CENTRAL CAPITULO IV - MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 56
Facúltase al SODRE para afectar en $ 0.10 (diez centésimos) el importe
de cada entrada vendida en los espectáculos que organiza, con destino a
la Casa de Descanso de los funcionarios del Organismo.