SECCION I - DISPOSICIONES REFERENTES A LA ADMINISTRACION CENTRAL CAPITULO IV - MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 57
Los funcionarios del Consejo del Niño que, por razones de servicio,
deban vivir en los establecimientos, tienen derecho al beneficio de casa
habitación al solo efecto del cómputo jubilatorio.