SECCION I - DISPOSICIONES REFERENTES A LA ADMINISTRACION CENTRAL CAPITULO V - MINISTERIO DEL INTERIOR
Artículo 63
La Dirección de Migración podrá actuar en juicio, en representación
del Estado, para el cobro de los tributos, impuestos y multas, establecidos por la ley número 11.638, de 16 de febrero de 1951. Esta
representación será asumida por los procuradores de dicha repartición.