SECCION I - DISPOSICIONES REFERENTES A LA ADMINISTRACION CENTRAL CAPITULO VI - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Artículo 71
Los funcionarios tendrán un plazo de sesenta días para asumir las
funciones en el exterior a que los destine el Poder Ejecutivo, a partir
del momento del recibo de sus viáticos y partidas para gastos
pertinentes. El Ministerio de Relaciones Exteriores, podrá por razones de
servicio o de fuerza mayor, ampliar dicho plazo hasta ciento ochenta
días. El incumplimiento de esta disposición será considerado falta grave
y será sancionado, además, conforme a los términos del artículo 14 de la
ley número 3.029, de 21 de mayo de 1906, sin perjuicio de computarle los
lapsos de mora para el cálculo de los períodos totales de rotación
respectivos. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 13.318 de 28/12/1964 artículo 126.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 12.802 de 30/11/1960 artículo 71.