SECCION I - DISPOSICIONES REFERENTES A LA ADMINISTRACION CENTRAL CAPITULO VI - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Artículo 83
En los casos de movimientos de funcionarios a que se refieren los
artículos anteriores, el Ministerio de Relaciones Exteriores podrá conceder el pago de un pasaje de clase económica para una persona de servicio.