SECCION I - DISPOSICIONES REFERENTES A LA ADMINISTRACION CENTRAL CAPITULO VII - MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Artículo 96
El personal del Item 10.59 (Instituto de Epidemiología y Enfermedades
Infecto-Contagiosas), que por disposición de la ley Presupuestal pasa a
integrar el Item (Servicio de Insuficiencias y Recuperación
Respiratoria), permanecerá dentro de la excepción del inciso b) del artículo 21 de la ley Nº 9.940, de 2 julio de 1940, hecha extensiva al
personal del Instituto de Enfermedades Infecciosas, dependiente del Ministerio de Salud Pública, por el artículo 12 de la ley Nº 12.381, de
12 de febrero de 1957.