SECCION III - DISPOSICIONES REFERENTES A LA ADMINISTRACION CENTRAL CAPITULO I - CONSEJO NACIONAL DE GOBIERNO
Artículo 10
A partir del 1º de enero de 1960, las asignaciones de los cargos civiles, comprendidos en los Item 2.01 y 2.02, serán aumentadas en los
porcentajes que determina la ley General de Sueldos para la fecha
mencionada y para el 1º de enero de 1961.
A partir del 1º de octubre de 1961, las asignaciones de los cargos
serán las que se fijan en la planilla respectiva.