SECCION III - DISPOSICIONES REFERENTES A LA ADMINISTRACION CENTRAL CAPITULO X - MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA
Artículo 100
El Departamento Mercado Nacional de Haciendas, dependiente de la
Dirección de Ganadería (Item 11.04), estructurará un anteproyecto de la
reorganización de los servicios, a efectos de una mayor coordinación de
sus tareas. El personal que cumple sus funciones en los centros de
operaciones pecuarias, dependientes de aquel Departamento, con una antigüedad ininterrumpida de 6 (seis) meses a la fecha de la promulgación
de este presupuesto percibirá, además de su sueldo, una compensación de
$ 100.00 (cien pesos), que se atenderá con cargo al rubro 1.07
-Compensaciones Sujetas a Montepío- del Item 11.01. Igual retribución
percibirá todo funcionario que, destinado por el Poder Ejecutivo, pase a
prestar sus servicios en los centros de operaciones pecuarias,
dependientes del Mercado Nacional de Haciendas, pero luego de haber
cumplido, en forma ininterrumpida, un año de permanencia en el cargo.
Todo funcionario que dejare de cumplir sus funciones en dichos centros
de operaciones, cesará de percibir, automáticamente, la compensación mensual establecida en el párrafo anterior.