SECCION III - DISPOSICIONES REFERENTES A LA ADMINISTRACION CENTRAL CAPITULO X - MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA
Artículo 101
Los cargos de Inspectores del Servicio de Contralor del Item 11.01
(Ministerio de Ganadería y Agricultura - Secretaría) se suprimirán al
vacar, y el importe de los sueldos respectivos reforzará el rubro 1.02 de
dicho Item, con el destino de contratar Inspectores, por el período
estrictamente comprendido en la vendimia.
Los Inspectores que ingresen por este régimen deberán acreditar
idoneidad y buena conducta.