PRESUPUESTO GENERAL DE SUELDOS Y GASTOS




Promulgación: 30/11/1960
Publicación: 15/12/1960
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1960
  •    Página: 1302

Referencias a toda la norma

SECCION IV - PODER JUDICIAL

Artículo 105

   Los cargos de Reguladores Letrados de Honorarios, Item 14.02, que se
suprimen por esta ley, percibirán, conforme al artículo 102 y hasta el 
momento de su cese efectivo, el mismo sueldo fijado en las planillas 
respectivas para los cargos de Jueces Letrados de Primera Instancia de la
Capital.
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