PRESUPUESTO GENERAL DE SUELDOS Y GASTOS




Promulgación: 30/11/1960
Publicación: 15/12/1960
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1960
  •    Página: 1302

Referencias a toda la norma

SECCION IV - PODER JUDICIAL

Artículo 106

   Créase un Juzgado Letrado del Trabajo de Montevideo, que entenderá en
primera instancia en los asuntos originados en conflictos individuales de
trabajo.
   Los juicios pendientes a la fecha de entrada en vigencia de esta ley
continuarán su trámite arte el mismo juez.
   Créanse dos Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Civil.
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