Créase un Juzgado Letrado del Trabajo de Montevideo, que entenderá en
primera instancia en los asuntos originados en conflictos individuales de
trabajo.
Los juicios pendientes a la fecha de entrada en vigencia de esta ley
continuarán su trámite arte el mismo juez.
Créanse dos Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Civil.