Los Organismos a que se refiere el artículo 110 estarán exonerados de
todo tributo y, siempre que lo requieran las necesidades del servicio, podrán, asimismo, por las mayorías especiales que establece la Constitución:
a) adquirir bienes raíces;
b) enajenar o gravar los que integren su patrimonio; y
c) enajenar bienes muebles, de acuerdo con las reglamentaciones que
dicten.
En el caso de la Universidad del Trabajo, la mayoría será de ocho
votos conformes.