PRESUPUESTO GENERAL DE SUELDOS Y GASTOS




Promulgación: 30/11/1960
Publicación: 15/12/1960
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1960
  •    Página: 1302

Referencias a toda la norma

SECCION V - ORGANISMOS DOCENTES

Artículo 117

   Autorízase al Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal a
transferir de las Partidas de Retribución de Servicios Personales, a la
de Gastos (Partida IV), los montos correspondientes a los cargos cuya 
supresión al vacar indique su Presupuesto, en oportunidad en que cada vacancia se produzca. El Consejo deberá comunicar tales transferencias a
la Contaduría General de la Nación y al Tribunal de Cuentas de la República. Cuando los cargos que vaquen no sean los de la última
categoría de cada escalafón, se proveerán por ascenso suprimiéndose en esos casos, el último cargo del escalafón respectivo.
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