Suprímense, a partir del 1º de enero de 1961, las siguientes Partidas
asignadas al Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal: $
540.000.00 (quinientos cuarenta mil pesos) acordada por los artículos 5º
y 33 de la ley Nº 12.482, de 26 de diciembre de 1957, con destino a la
Obra Morquio; $ 200.000.00 (doscientos mil pesos), acordada por el
artículo 67 de la ley Nº 12.376, de 31 de enero de 1957, a la atención
de las Misiones Socio-Pedagógicas; y $ 50.000.00 (cincuenta mil pesos)
acordada por el artículo 32 de la ley Nº 12.482, de 26 de diciembre de
1957, para la atención de la División Cultura en Parques Públicos.
Estos servicios serán atendidos por el Consejo Nacional de Enseñanza
Primaria y Normal, con cargo a las partidas globales que se le adjudican.