SECCION III - DISPOSICIONES REFERENTES A LA ADMINISTRACION CENTRAL CAPITULO II - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Artículo 12
El sueldo progresivo otorgado a los profesores de los Institutos
Militares de Enseñanza, en virtud de lo dispuesto por los artículos 186
y concordantes de la ley Nº 11.923, de 27 de marzo de 1953, será el que
fije el Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal para sus
funcionarios docentes.