PRESUPUESTO GENERAL DE SUELDOS Y GASTOS




Promulgación: 30/11/1960
Publicación: 15/12/1960
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1960
  •    Página: 1302

Referencias a toda la norma

SECCION V - ORGANISMOS DOCENTES

Artículo 121

   Los Profesores y Profesores Maestros de Taller, titulares o en
efectividad, dependientes del Consejo Nacional de Enseñanza Secundaria y
de la Universidad del Trabajo, percibirán una compensación de $ 50.00 mensuales destinada a la adquisición de material bibliográfico, informativo, educacional o científico.
   Esta Partida será liquidada a los funcionarios referidos, a medida que
éstos presenten las respectivas facturas de compra y no está comprendida
en lo que dispone el artículo 22, inciso 2º, de la ley Nº 11.925, de 27 
de marzo de 1953 y disposiciones concordantes, siempre que la suma a liquidar no exceda de la dotación anual de la Partida que corresponde a
cada profesor.
   La erogación que determine este artículo será de cargo de las Partidas
presupuestales de los Organismos.
   Los funcionarios docentes a que se refiere este artículo, que
desempeñen funciones en ambos Organismos, sólo percibirán este beneficio
por uno de éstos.
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