Los Profesores y Profesores Maestros de Taller, titulares o en
efectividad, dependientes del Consejo Nacional de Enseñanza Secundaria y
de la Universidad del Trabajo, percibirán una compensación de $ 50.00 mensuales destinada a la adquisición de material bibliográfico, informativo, educacional o científico.
Esta Partida será liquidada a los funcionarios referidos, a medida que
éstos presenten las respectivas facturas de compra y no está comprendida
en lo que dispone el artículo 22, inciso 2º, de la ley Nº 11.925, de 27
de marzo de 1953 y disposiciones concordantes, siempre que la suma a liquidar no exceda de la dotación anual de la Partida que corresponde a
cada profesor.
La erogación que determine este artículo será de cargo de las Partidas
presupuestales de los Organismos.
Los funcionarios docentes a que se refiere este artículo, que
desempeñen funciones en ambos Organismos, sólo percibirán este beneficio
por uno de éstos.