A partir del 1º de enero de 1960, sobre las remuneraciones nominales
percibidas por los funcionarios al 31 de diciembre de 1959, y hasta el
31 de diciembre de 1960, los aumentos correspondientes serán determinados
en las cantidades que señalaren los Consejos Directivos. Para cubrir
dichas obligaciones, se destina el 40% del total de las mencionadas remuneraciones, monto que no podrá ser inferior al resultado que represente la suma de $ 190.00 por cada funcionario con derecho a retribución personal.