SECCION VI - VARIOS ORGANISMOS CAPITULO IV - OBRAS SANITARIAS DEL ESTADO
Artículo 135
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 22 de la ley Nº 11.907,
de 19 de diciembre de 1952, los cargos vacantes de los escalafones
Técnico, Semitécnico y Obrero, se proveerán teniendo en cuenta la
especialización que corresponda a dicho cargo, dentro de la organización
presupuestal interna de la Administración.