SECCION VI - VARIOS ORGANISMOS CAPITULO IV - OBRAS SANITARIAS DEL ESTADO
Artículo 137
Fíjase para el personal Técnico-profesional, residente en la Usina de
Aguas Corrientes y en el recalque de Cuchilla Pereyra, las siguientes
compensaciones mensuales: $ 300.00 al Ingeniero Jefe de la Planta y $
200.00 a los demás Técnicos-profesionales.