SECCION VII - CAJAS DE JUBILACIONES Y PENSIONES CAPITULO I - DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 140
Las planillas del Presupuesto de Sueldos y Gastos correspondientes a
los Item 22.01 (Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio), 22.02 (Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles y Escolares),
22.03 (Cajas de Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores Rurales, Domésticos y de Pensiones a la Vejez) y 22.04 (Caja de Retirados y
Pensionistas Militares) regirán a partir del 1º de enero de 1960.