SECCION VII - CAJAS DE JUBILACIONES Y PENSIONES CAPITULO II - CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO
Artículo 144
Los funcionarios de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la
Industria y Comercio deberán formular, cada dos años, en la oportunidad y
en la forma que determine el Directorio, la declaración jurada de sus
bienes, derechos y obligaciones.