SECCION VII - CAJAS DE JUBILACIONES Y PENSIONES CAPITULO III - CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS TRABAJADORES RURALES Y DOMESTICOS Y DE PENSIONES A LA VEJEZ
Artículo 147
En la instrucción de sumarios administrativos, el Directorio podrá
designar sumariantes a funcionarios letrados, aunque su jerarquía sea
inferior a la de las personas involucradas en el sumario.