SECCION VII - CAJAS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
CAPITULO III - CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS TRABAJADORES RURALES Y DOMESTICOS Y DE PENSIONES A LA VEJEZ
Derógase lo dispuesto por el artículo 218 de la ley Nº 11.923, de 27 de marzo de 1953.Ayuda