PRESUPUESTO GENERAL DE SUELDOS Y GASTOS




Promulgación: 30/11/1960
Publicación: 15/12/1960
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1960
  •    Página: 1302

Referencias a toda la norma

SECCION VII - CAJAS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
CAPITULO III - CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS TRABAJADORES RURALES Y DOMESTICOS Y DE PENSIONES A LA VEJEZ

Artículo 149

   Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores
Rurales y Domésticos y de Pensiones a la Vejez a disponer de sus fondos,
por una sola vez, de la suma de $ 47.799.59, que serán así distribuidos:
   Para pago de los sueldos y demás retribuciones devengadas a favor del
señor Juan Gómez, desde el 1º de enero de 1953 al 31 de diciembre de 
1959, según resolución del Poder Ejecutivo de fecha 3 de diciembre de 
1959, $ 42.704.00.
   Para pago de la contribución patronal respectiva a la Caja de 
Jubilaciones y Pensiones Civiles y Escolares, pesos 5.095.59.
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