SECCION VII - CAJAS DE JUBILACIONES Y PENSIONES CAPITULO III - CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS TRABAJADORES RURALES Y DOMESTICOS Y DE PENSIONES A LA VEJEZ
Artículo 149
Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores
Rurales y Domésticos y de Pensiones a la Vejez a disponer de sus fondos,
por una sola vez, de la suma de $ 47.799.59, que serán así distribuidos:
Para pago de los sueldos y demás retribuciones devengadas a favor del
señor Juan Gómez, desde el 1º de enero de 1953 al 31 de diciembre de
1959, según resolución del Poder Ejecutivo de fecha 3 de diciembre de
1959, $ 42.704.00.
Para pago de la contribución patronal respectiva a la Caja de
Jubilaciones y Pensiones Civiles y Escolares, pesos 5.095.59.