SECCION III - DISPOSICIONES REFERENTES A LA ADMINISTRACION CENTRAL CAPITULO II - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Artículo 15
El producido de las ventas de los bienes inmuebles Padrones Nos.
4.172 y 4.173 autorizadas por el artículo 48 de la ley Nº 12.463, de 5 de
diciembre de 1957, será destinado a la adquisición de un predio para sede
de la Oficina Central de la Dirección General de Telecomunicaciones, y el
excedente, si lo hubiere a cubrir los gastos que demande la construcción
de dicha oficina.