SECCION VII - CAJAS DE JUBILACIONES Y PENSIONES CAPITULO IV - CAJA DE RETIRADOS Y PENSIONISTAS MILITARES
Artículo 150
Los Oficiales retirados que sean designados funcionarios administrativos de la Caja, estarán regidos por las disposiciones
establecidas en las leyes Orgánicas del Ejército, Marina y Fuerza Aérea.