SECCION VII - CAJAS DE JUBILACIONES Y PENSIONES CAPITULO IV - CAJA DE RETIRADOS Y PENSIONISTAS MILITARES
Artículo 152
Toda actuación ante la Caja, referente a gestiones pensionarias, se
hará en papel común y sin reposición de papel sellado y timbres, y con
igual franquicia deberán ser expedidos los documentos que ante ella deban
ser presentados al efecto; pero los sellados y timbres que legalmente
correspondieren por la gestión administrativa, deberán ser repuestos al
efectuarse el pago del primer haber pensionario que se liquide.