PRESUPUESTO GENERAL DE SUELDOS Y GASTOS




Promulgación: 30/11/1960
Publicación: 15/12/1960
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1960
  •    Página: 1302

Referencias a toda la norma

SECCION VII - CAJAS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
CAPITULO IV - CAJA DE RETIRADOS Y PENSIONISTAS MILITARES

Artículo 153

   Los militares retirados que ocupen cargo civil o militar y cuyos haberes de retiro estén comprendidos en lo dispuesto por el artículo 39 
de la ley número 11.496, de 27 de setiembre de 1950, sólo abonarán 
montepío sobre la asignación civil que perciban o el complemento que por
su actividad se les liquide.
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