SECCION VIII - CAJAS DE COMPENSACIONES CAPITULO II
Artículo 156
Las disposiciones establecidas en el inciso 2º del artículo 18 de la
ley Nº 11.618, de 20 de octubre de 1950, se aplicará a las empresas
obligadas al pago de impuestos y/o aportes creados por la ley Nº 10.681,
de 10 de diciembre de 1945, modificativas y concordantes.