El saldo líquido del superávit que arrojara el balance de la ejecución
presupuestal del ejercicio 1959, comunicado a la Asamblea General, de acuerdo con lo que establece el artículo 215 de la Constitución, será
aplicado por el Poder Ejecutivo a la atención de compromisos a cargo de
Rentas Generales, durante el ejercicio 1960.