PRESUPUESTO GENERAL DE SUELDOS Y GASTOS




Promulgación: 30/11/1960
Publicación: 15/12/1960
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1960
  •    Página: 1302

Referencias a toda la norma

SECCION X - DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 162

   El Poder Ejecutivo proyectará la organización en los Ministerios de
Defensa Nacional, Industrias y Trabajo, Obras Públicas, Salud Pública, Interior y Ganadería y Agricultura, de las correspondientes Contadurías
Centrales de los Ministerios con la base de todos los servicios contables
de cada Inciso.
   Se exceptúan las oficinas que desempeñan funciones de carácter comercial, que podrán mantener su contaduría especializada.
   Los Contadores de los Ministerios deberán poseer título universitario
que los habilite para el cargo y tendrán la Categoría de Directores de
División (Escalafón Profesional Categoría I Grado 7). El cargo se
proveerá por concurso de méritos y, en su defecto, de oposición entre los
profesionales, Jefes de las Contadurías del Inciso respectivo.
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