Derógase la subvención a PLUNA fijada por el artículo 14 de la ley Nº
11.740, de 12 de noviembre de 1951, estableciéndose en su sustitución,
una subvención de $ 0.40 por pasajero-kilómetro pago sin descuentos en
líneas aéreas regulares internas, hasta un máximo de pesos 7:200.000.00
(siete millones doscientos mil pesos) anuales. Los estados mensuales que
presente PLUNA en relación a la subvención que se crea, deberán ser verificados, previamente por la Dirección de Aeronáutica Civil y la Inspección General de Hacienda.
(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 13.640 de 26/12/1967 artículo 373.