PRESUPUESTO GENERAL DE SUELDOS Y GASTOS




Promulgación: 30/11/1960
Publicación: 15/12/1960
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1960
  •    Página: 1302

Referencias a toda la norma

SECCION X - DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 169

   Derógase la subvención a PLUNA fijada por el artículo 14 de la ley Nº
11.740, de 12 de noviembre de 1951, estableciéndose en su sustitución,
una subvención de $ 0.40 por pasajero-kilómetro pago sin descuentos en 
líneas aéreas regulares internas, hasta un máximo de pesos 7:200.000.00
(siete millones doscientos mil pesos) anuales. Los estados mensuales que
presente PLUNA en relación a la subvención que se crea, deberán ser verificados, previamente por la Dirección de Aeronáutica Civil y la Inspección General de Hacienda.

(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 13.640 de 26/12/1967 artículo 373.
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