Las diferencias de sueldos que los funcionarios deban verter a la
Caja de Jubilaciones, en función de lo dispuesto por la ley General de
Sueldos y esta ley serán abonadas en 30 (treinta) mensualidades. A los
efectos de ese pago, la diferencia entre el sueldo final del escalafón fijado en las planillas y el vigente, se considerará como un solo
aumento.