SECCION III - DISPOSICIONES REFERENTES A LA ADMINISTRACION CENTRAL CAPITULO III - MINISTERIO DE HACIENDA
Artículo 26
Los Asesores Letrados de la Dirección General de Impuestos Internos
deberán dirigir los juicios que les correspondan y, con excepción del
de mayor jerarquía, deberán efectuar también tareas de procuración.