SECCION III - DISPOSICIONES REFERENTES A LA ADMINISTRACION CENTRAL CAPITULO III - MINISTERIO DE HACIENDA
Artículo 28
Quedan comprendidos en los beneficios establecidos en el artículo 111
de la ley Nº 12.376, de 31 de enero de 1957, los cargos de Jefe de
Equipos Mecánicos de la Oficina de Recaudación del Impuesto a las
Ganancias Elevadas.