SECCION III - DISPOSICIONES REFERENTES A LA ADMINISTRACION CENTRAL CAPITULO III - MINISTERIO DE HACIENDA
Artículo 32
Las cantidades devengadas por servicios extraordinarios prestados por
personal de las Fuerzas Armadas en cumplimiento de lo previsto en los
artículos 232 de la ley N.o 10.757, "Orgánica del Ejército" y 36 de la
ley Nº 10.808 "Orgánica de la Marina", serán vertidas en Rentas Generales
previa deducción de los gastos que se hubiesen originado por la
prestación del servicio y de las cantidades necesarias para bonificación
al personal que intervino directa o indirectamente en la tarea, en la
forma que reglamente el Poder Ejecutivo.