SECCION III - DISPOSICIONES REFERENTES A LA ADMINISTRACION CENTRAL CAPITULO III - MINISTERIO DE HACIENDA
Artículo 34
Los funcionarios del Contralor de Exportaciones e Importaciones que
posean títulos profesionales serán incorporados al Escalafón Técnico Profesional Clase A o B, según corresponda, aún cuando figuren en las
planillas del Contralor de Exportaciones e Importaciones, como funcionarios administrativos.