SECCION III - DISPOSICIONES REFERENTES A LA ADMINISTRACION CENTRAL CAPITULO III - MINISTERIO DE HACIENDA
Artículo 35
El Poder Ejecutivo dentro de los seis meses de la sanción de la
presente ley y dando cuenta a la Asamblea General, podrá disponer el
traslado de funcionarios que desempeñen tareas inspectivas de las
actuales oficinas recaudadoras a la Inspección General de Impuestos.