SECCION III - DISPOSICIONES REFERENTES A LA ADMINISTRACION CENTRAL CAPITULO III - MINISTERIO DE HACIENDA
Artículo 38
Sin perjuicio de los cometidos propios de cada una de las
reparticiones agrupadas en la Dirección General Impositiva, ellas deberán
coordinar e integrar sus tareas de acuerdo con las directivas que trace
el Consejo Honorario de la Recaudación, con la aprobación del Ministerio
de Hacienda, y comunicadas por el Director General de Rentas.
El Poder Ejecutivo reglamentará las funciones del Director General de
Rentas.