SECCION III - DISPOSICIONES REFERENTES A LA ADMINISTRACION CENTRAL CAPITULO IV - MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO
Artículo 50
Las compensaciones a favor de los Agentes de Correos a que se refiere
el artículo 11 de la ley Nº 11.474, de 11 de agosto de 1950, serán
reguladas con arreglo a la importancia de los servicios atendidos; no
podrán exceder de $ 500.00 (quinientos pesos) mensuales y se liquidarán
con cargo al rubro 1.07 "Compensaciones sujetas a Montepío" del Item
5.03.
Elévase a $ 200.00 (doscientos pesos) la compensación que para los
Agentes de Impuestos Directos fija el artículo 20 de la ley Nº 9.165, de
20 de diciembre de 1933.