SECCION III - DISPOSICIONES REFERENTES A LA ADMINISTRACION CENTRAL CAPITULO IV - MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO
Artículo 52
Los cargos de Ayudantes Técnicos de la Dirección de Industrias sólo
podrán ser desempeñados por estudiantes de Facultad.
Los cargos que actualmente no se encuentren en esas condiciones,
serán incorporados al Personal Administrativo de la Dirección de Industrias.