SECCION III - DISPOSICIONES REFERENTES A LA ADMINISTRACION CENTRAL CAPITULO IV - MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO
Artículo 54
El Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor de Precios verterá a
Rentas Generales, a partir de 1961, de sus recursos propios, la cantidad
de $ 500.000.00 (quinientos mil pesos) anuales.