SECCION III - DISPOSICIONES REFERENTES A LA ADMINISTRACION CENTRAL CAPITULO V - MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 56
Las retribuciones del personal de las Fiscalías, los Registros, la
Procuraduría del Estado en lo Contencioso Administrativo y la Escribanía
de Gobierno y Hacienda se fijarán por el procedimiento que establece el
artículo 102 de esta ley y los sueldos progresivos serán lo que determina
el artículo 103 de la misma.