SECCION III - DISPOSICIONES REFERENTES A LA ADMINISTRACION CENTRAL CAPITULO V - MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 58
Sin perjuicio de la vigencia del artículo 34 de la ley Nº 9.461, de 31
de enero de 1935, a que se refiere el artículo 151 de la ley Nº 11.923,
de 27 de marzo del 1953, las economías que realice el SODRE, en cada Ejercicio, en el rubro 1.02, pasarán automáticamente a incrementar el mismo rubro en el Ejercicio siguiente.