SECCION II - RETRIBUCIONES ESPECIALES DE SERVICIOS PERSONALES
Artículo 6
Fíjase en la suma líquida de $ 4.000.00 (cuatro mil pesos) mensuales
la asignación de los señores Ministros y del Secretario del Consejo
Nacional de Gobierno, y en la suma líquida de $ 3.000.00 (tres mil pesos)
mensuales la de los señores Subsecretarios de Estado y Prosecretarios del
Consejo Nacional de Gobierno, siendo de cargo del Tesoro Nacional los
descuentos establecidos por las leyes jubilatorias.
Fíjase en $ 2.800.00 (dos mil ochocientos pesos) mensuales nominales,
las asignaciones de los Directores Generales de Secretaría de Estado.
Las asignaciones referidas serán sin perjuicio de las dotaciones
complementarias, establecidas por esta ley y la ley General de Sueldos.