SECCION III - DISPOSICIONES REFERENTES A LA ADMINISTRACION CENTRAL CAPITULO V - MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 60
Autorízase al Consejo del Niño a liquidar gastos destinados al
mejoramiento de sus servicios, con cargo a los recursos de proventos
obtenidos por cualquier concepto, debiendo efectuar el planillado de práctica, con cargo a los mismos, que depositará previamente en el Tesoro
Nacional.